¿CUÁLES SON LAS ACTUACIONES LEGALES QUE DEBEN REALIZARSE POR LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR EL CONTACTO CON EL AMIANTO?

13 de noviembre de 2009

En primer lugar, es absolutamente recomendable que cualquier trabajador que haya realizado trabajos en contacto, ya sea directo, o incluso indirecto, con el amianto y especialmente los que hayan tenido un contacto de larga duración, acudir a los servicios médicos especializados para que puedan disponer de un seguimiento médico adecuado para prevenir en lo posible las consecuencias que el contacto con el amianto conllevan, prácticamente de forma segura, en el deterioro de la salud del trabajador. En este sentido, es fundamental informar a los especialistas de los periodos de contacto con el amianto.
Desde el punto de vista legal, son variadas las actuaciones que pueden llevarse a cabo para una mejor defensa integral de los intereses jurídicos de los trabajadores afectados.
En primer lugar, si el afectado se encuentra en situación de invalidez permanente, habrá que analizar la posibilidad de solicitar una revisión por agravación, a efectos de conseguir una invalidez de mayor grado y con ello, obtener una pensión de mayor cuantía.

Ramón Dávila, abogado pionero en la defensa de trabajadores afectados por el contacto con el AMIANTO

Nuestro despacho, fue uno de los pioneros en iniciar reclamaciones especiales para los trabajadores que resultaron afectados en su salud por la realización de trabajos en contacto con la fibra de amianto.

Ya en el año 1985, la entonces Magistratura de Trabajo Nº2 de Cádiz dictó una sentencia, posteriormente confirmada integramente por el Tribunal Central de Trabajo, que declaró la relación directa entre el adenocalcinoma de pleura que padecía el trabajador y el trabajo realizado por el mismo en contacto con el amianto y condenó, tanto a la contrata "Montero Kaeffer, S.A" y a "Astilleros Españoles, S.A." a pagar una indennización por los daños y perjuicios sufridos por el trabajados.


Posteriormente, han sido numerosos los casos donde hemos intervenido en defensa de los intereses de los trabajadores afectados.

El caso del amianto: 20.000 trabajadores gaditanos estuvieron expuestos

El veterano abogado Ramón Dávila es uno de los letrados que defiende a las víctimas del amianto, que van dando la cara poco a poco, personas que sufren cáncer debido a la exposición a este material, que es un asunto global. Dice que unos 20.000 trabajadores han estado expuestos al amianto en sus trabajos navales, muchos de ellos de contratas. Dávila nos explica que mantiene una unidad de acción con dos despachos de abogados de los Estados Unidos y compañeros de Gijón y otros puntos de España. El amianto es un mineral que durante mucho tiempo se ha usado en la industria y la construcción. Desde hace algunos años está prohibido su uso, ya que causa efectos negativos sobre la salud de las personas. Por su flexibilidad, durabilidad y resistencia a las altas temperaturas, está presente en muchos productos y materiales usados en los edificios: tejados, cemento, pavimentos, etc. Desde hace algún tiempo, se ha prohibido su uso, ya que tiene efectos muy negativos para la salud de las personas.


Comentarios al Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajo


La Exposición de Motivos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, comienza afirmando que el objetivo prioritario de la Norma es el desarrollo y cumplimiento del Mandato constitucional contenido en el artículo 40.2 de la Constitución, que encarga a los poderes Públicos velar por la SEGURIDAD Y SALUD en el trabajo y acaba concluyendo que este precepto, junto al compromiso derivado de la pertenencia a la UNION EUROPEA, configura el soporte básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz.


La seguridad y la salud de los trabajadores han sido objeto de diversos Convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por España y que, por tanto, forman parte de nuestro ordenamiento jurídico. Destaca, por su carácter general, el Convenio número 155, de 22 de junio de
1981, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, ratificado por España el 26 de julio de 1985 y, por su carácter específico, el Convenio número 162, de 24 de junio de 1986, sobre la utilización del asbesto, en condiciones de seguridad, ratificado por España el 17 de julio de 1990.